Ozonia     | Otro sitio realizado con WordPress

Webcams en las playas de Cádiz

Playa de SantamaríaEs de todos conocidos que algunas entidades públicas y privadas utilizan la vídeo vigilancia como herramienta para velar por la seguridad de sus negocios o viviendas. Así, es habitual encontrar cámaras a la entrada de los comercios e incluso, desde no hace mucho tiempo, en las esquinas de las calles, como es el caso de la calle Montera en Madrid, donde se instalaron para erradicar la prostitución al cohibir al potencial cliente.

Parece que la utilidad de las cámaras tampoco termina ahí. Ahora, y como iniciativa para captar turistas en medio de la crisis que nos ocupa, Horeca estudia llenar nuestras playas de cámaras para que el público, desde Internet y en directo, pueda ver “el magnífico tiempo que disfrutamos mientras ellos están bajo la nieve”, explicaba hace unos días el Presidente de la patronal hostelera de Cádiz, Antonio de María Ceballos, al Diario Viva Cádiz.

Cierto es que sería una estupenda e innovadora “agencia de viajes virtual”, pero… ¿es lícito que se grabe en nuestras playas?, ¿puede una página Web publicar nuestras imágenes?

Toda imagen de una persona que permita que ésta sea identificada o identificable es un dato personal y, partiendo de esta premisa, estará amparada por la Ley Orgánica de Protección de Datos. Habría que hacer una matización, ya que la Ley no es aplicable de la misma forma si las imágenes son emitidas en tiempo real o van a ser grabadas.

En este caso particular, el de las playas de Cádiz, sólo se busca emitir imágenes en directo, por lo que su responsable deberá tener en cuenta que está obligado a ser respetuoso con los derechos de las personas y tiene la obligación de informar sobre la captación de las imágenes. Si estuviésemos hablando de imágenes grabadas, a las obligaciones ya citadas, tendríamos que añadir otras, como la de notificar un fichero a la Agencia Española de Protección de Datos.

Por otro lado, tendría que especificarse qué se podrá ver en concreto en esas imágenes.
Si vamos a ver imágenes que permitan la identificación de personas, estaremos amparados por la LOPD y deberemos seguir sus protocolos de seguridad. Y, en el caso de tratarse sólo de paisajes de arena y mar huérfanos de personas, el asunto quedaría fuera del ámbito de aplicación de la citada norma.

En cualquier caso, confiemos en que finalmente se instalen las cámaras, para que podamos estar orgullosos no sólo de mostrar al mundo nuestras playas, si no también de estar haciéndolo de forma correcta.

Tagged as: , , , , , , , ,

11 Comments

  1. Entonces, si finalmente se llevar a cabo las cámaras no grabasen…¿No haría falta consentimiento de quienes saldrían en las imágenes?
    Por mucho que se avise de que hay cámaras gravando, el mero hecho de emitir imágenes en directo supondría un riesgo de que aparecieran, espontáneos o no, contenidos inmorales en las imágenes, exhibicionismo, escenas de sexo, etc…. lo que finalmente haría saltar las alarmas y terminaría por apagar las cámaras.
    Muy interesante post sobre una no tan interesante iniciativa.

  2. Léase “grabar” donde ponía “gravar” en mi anterior comentario….no vengo a referirme a imponer un gravamen…más bien a reconocerme públicamente “borrico”

  3. Marcos, gracias por tu comentario.

    La obligación legal en cualquier caso, ya sea captación o grabación de imágenes, es la obligación de informar.

    En cuanto al contenido de las imágenes captadas, la LOPD “entraría en acción” sólo para el caso de que esas imágenes identificasen a personas, sin entrar a valorar otro tipo de cuestiones o riesgos como los que mencionas.

    Saludos.

  4. Aunque es posible que, a veces, este tipo de controles puedan crear situaciones de incomodidad, la realidad es que cada vez se hacen más necesarios, teniendo en cuenta los problemas de seguridad que padece esta sociedad y la imposibilidad de contar con otro tipo de fórmulas que garanticen nuestra estabilidad. Por otra parte, es previsible que cada vez se extiendan más este tipo de medidas.

  5. Entonces, si finalmente se llevar a cabo las cámaras no grabasen…¿No haría falta consentimiento de quienes saldrían en las imágenes?
    Por mucho que se avise de que hay cámaras gravando, el mero hecho de emitir imágenes en directo supondría un riesgo de que aparecieran, espontáneos o no, contenidos inmorales en las imágenes, exhibicionismo, escenas de sexo, etc…. lo que finalmente haría saltar las alarmas y terminaría por apagar las cámaras.
    Muy interesante post sobre una no tan interesante iniciativa.

  6. Aunque es posible que, a veces, este tipo de controles puedan crear situaciones de incomodidad, la realidad es que cada vez se hacen más necesarios, teniendo en cuenta los problemas de seguridad que padece esta sociedad y la imposibilidad de contar con otro tipo de fórmulas que garanticen nuestra estabilidad. Por otra parte, es previsible que cada vez se extiendan más este tipo de medidas.

  7. Léase “grabar” donde ponía “gravar” en mi anterior comentario….no vengo a referirme a imponer un gravamen…más bien a reconocerme públicamente “borrico”

  8. Entonces, si finalmente se llevar a cabo las cámaras no grabasen…¿No haría falta consentimiento de quienes saldrían en las imágenes?
    Por mucho que se avise de que hay cámaras gravando, el mero hecho de emitir imágenes en directo supondría un riesgo de que aparecieran, espontáneos o no, contenidos inmorales en las imágenes, exhibicionismo, escenas de sexo, etc…. lo que finalmente haría saltar las alarmas y terminaría por apagar las cámaras.
    Muy interesante post sobre una no tan interesante iniciativa.

  9. Aunque es posible que, a veces, este tipo de controles puedan crear situaciones de incomodidad, la realidad es que cada vez se hacen más necesarios, teniendo en cuenta los problemas de seguridad que padece esta sociedad y la imposibilidad de contar con otro tipo de fórmulas que garanticen nuestra estabilidad. Por otra parte, es previsible que cada vez se extiendan más este tipo de medidas.

  10. Marcos, gracias por tu comentario.

    La obligación legal en cualquier caso, ya sea captación o grabación de imágenes, es la obligación de informar.

    En cuanto al contenido de las imágenes captadas, la LOPD “entraría en acción” sólo para el caso de que esas imágenes identificasen a personas, sin entrar a valorar otro tipo de cuestiones o riesgos como los que mencionas.

    Saludos.

  11. “Los voluntarios del Salvemos las Playas han concluido su misión ¡comparte con ellos su experiencia! http://bit.ly/es-savethebeach

Leave a Response